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Archivan de nuevo la querella contra los concursales

Redacción
Redacción
24/05/2016

El juez de Instrucción número 15 de Sevilla ha vuelto a archivar la querella presentada por dos acreedores del Real Betis, en concreto el ex preparador físico del club Jesús Paredes y el exfisioterapeuta Ildefonso Blanco, contra los que fueran administradores concursales de la entidad verdiblanca.

En un auto fechado el 13 de mayo, la juez Silvia Soto vuelve a archivar la causa después de que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ordenase esclarecer el apartado de la querella relativo a "donativos y liberalidades" por importe de 498.718,63 euros en el ejercicio 2011-2012.

De este modo, la Audiencia ordenó a la juez que se esclareciera este apartado de la querella, que atribuía a los administradores concursales hasta ocho presuntos delitos, a fin de aclarar por qué no se explica el destino de ese dinero en las cuentas anuales 2011/2012 y de determinar si "el gasto pudiera representar cualquier tipo de rentabilidad fiscal, de beneficio para la masa concursal o tener otro tipo de justificación que permita descartar la posible infracción de los deberes de administración respecto a un patrimonio ajeno al que se le pudiera haber causado un perjuicio".

La instructora archiva la causa tras tomar declaración a los investigados y analizar la documental obrante en la causa, pues entiende que la conducta de los administradores concursales no es constitutiva de un delito de apropiación indebida, ya que en este caso "no existió incorporación al patrimonio de los investigados de la partida de donativos y liberalidades correspondiente al ejercicio 2011/2012 a que se refiere el informe que sustenta la querella".

"No existe duda conforme a la documental aportada en cuanto a que efectivamente dicha partida y cantidades se corresponden con gastos reales efectuados (entrega de entradas regaladas, de gastos efectuados, de equipaciones, comidas, flores y donativos) por el Consejo de Administración que regía la sociedad en ese momento", argumenta la juez en el auto.

Asimismo, la juez concluye que los hechos investigados tampoco son constitutivos de un delito del artículo 252 del Código Penal en su modalidad de distracción de dinero con pérdida definitiva para la sociedad, ni tampoco en el artículo 295 del Código Penal en el que se incardinarían "actuaciones abusivas o desleales de los administradores de carácter menor que abusan del patrimonio de una forma desleal, pero sin apropiación definitiva de los bienes de la sociedad".

Al hilo de ello, y a fin de responder a por qué los 498.718,63 euros citados no constan en las cuentas anuales 2011/2012, la magistrada subraya que los investigados "no ostentaban el cargo de administradores concursales cuando se elaboran las cuentas anuales" referidas, por lo que "difícilmente se les puede achacar a estos el 'no haberse explicado dicha cifra en las cuentas anuales de ese periodo' (...), no realizando por las mismas circunstancias los investigados la liquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2011/2012".

"Los investigados cesaron del cargo de administradores en junio de 2012 y las cuentas correspondientes al ejercicio 2011/2012 se elaboraron evidentemente con posterioridad al cese de estos, por lo que no se les puede atribuir su contenido y autoría", asevera la juez.

De igual modo, la magistrada alega que los investigados, que han estado defendidos por el abogado Luis Molero, del Departamento Penal de Garrigues, "no decidieron por sí mismos el regalo de las entradas, el pago de las equipaciones, los gastos de comidas, flores y donativos, sino que se limitaron a dar su autorización y conformidad a lo decidido por el Consejo de Administración, siendo este órgano quien decidía la realización de estos gastos y sus destinatarios".

Para concluir, la juez asevera que "de todo lo actuado no se deduce indicio alguno del ilícito penal de Administración Desleal por parte de los investigados", pues los gastos analizados "se destinaron a unos fines que no pueden considerarse que quede acreditado que perjudicaron a la sociedad, sino por el contrario, supusieron un beneficio para esta no cuantificable económicamente y que además responde a criterios que tradicionalmente se venían aplicando por la entidad".

"No se acredita en forma alguna que estos gastos hayan supuesto un concreto perjuicio para la entidad", finaliza la magistrada, que por todo ello vuelve a archivar la causa.