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La mentira del convenio al que apela Rubiales, al descubierto

Redacción
Redacción
10/07/2018

Se suele decir que las mentiras tienen las patas cortas y efectivamente con el machacón argumento de Rubiales de no poder jugar el día 5 de agosto por el convenio de los jugadores se ha comprobado. No es así. El portal especializado en asuntos jurídicos relacionados con el deporte, Iusport, recoge en su edición de hoy qué dice al respecto el famoso convenio, la base de Rubiales para fijar la Supercopa el 12 de agosto.

El mismo dicta que los jugadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones, al menos 21 de forma continuada y si no hay acuerdo, los 30 de forma continuada. En ningún caso el período vacacional se puede sustituir por compensación económica. Se cuenta para el cómputo la fecha de comienzo de la relación laboral con el club.

El punto más importante, el que deja retratado a Rubiales, es el 2 del artículo 11, que dice lo siguiente:

"No se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los siguientes períodos de tiempos, ambas fechas inclusive:

-Temporada 2016-17: del 23 de diciembre de 2016 al 2 de enero de 2017.

-Temporada 2017-18: del 23 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018.

-Temporada 2018-19: del 23 de diciembre de 2018 al 2 de enero de 2019.

-Temporada 2019-20: del 23 de diciembre de 2019 al 2 de enero de 2020.

Atendiendo a la excepcional situación del calendario de la temporada 2017/18 y 2018/19, se disputarán el día 23 de diciembre de 2017, así como el 23 de diciembre de 2018, tres partidos de Liga BBVA y tres partidos de Liga Adelante. En todo caso, dichos encuentros serán seleccionados por la LNFP y la AFE atendiendo, en la medida que ello resulte posible, a criterios de proximidad geográfica y facilidades de desplazamiento".

Por tanto, el convenio sólo prohíbe que se programen partidos en el período navideño, pero no dice nada de la imposibilidad de jugar un partido en agosto en la fecha que sea. Otra cosa es que, llegado el día 5 de agosto, determinados futbolistas estuvieran disfrutando de sus vacaciones por la celebración del Mundial. En tal caso, no jugarían y santas pascuas. Dicho convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional de la Dirección General de Empleo fue publicado por Resolución de 23 de noviembre de 2015.