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Las razones del ‘caso Torreblanca’

Fútbol

Bernardo Ruiz
Bernardo Ruiz
07/02/2023
El artículo 176 del Reglamento de la RFEF, el veto a Isaac García”

La normativa ha ejercido de veto a la incorporación del entrenador del Liga Nacional juvenil de la AD Nervión, Isaac García, al Torreblanca. El preparador del combinado de Piscinas Sevilla, que se despidió de sus discípulos en la sesión del pasado jueves, no dirigirá al conjunto de Los Caños, de la Primera Andaluza, a causa de un artículo del Reglamento General de 2022 de la Real Federación Española de Fútbol.

Isaac García deberá revisar ahora su futuro sin apenas opciones de continuar en activo durante el presente ejercicio, en el que se había forjado en la segunda categoría formativa estatal después de brillar en el Mosquito. El ya extécnico del Nervión no podrá ejercer en un Torre que, tal y como avanzó ayer Muchodeporte, eligió a Manu Gordo y que desconocía el veto que regula la normativa de la RFEF.

El asunto que ha generado la confusión ha sido la colisión de intereses entre los reglamentos de la Española y la Andaluza, una alternancia de criterios que suele producirse en algunas ocasiones. Según el artículo 176 del Reglamento General de la RFEF, un entrenador que ha sido despedido o ha presentado su dimisión en una categoría nacional -desde la Tercera Federación hasta Primera División y en el ámbito formativo en la División de Honor juvenil y la Liga Nacional juvenil- no podrá firmar en un club diferente del que se ha desvinculado en la temporada vigente. Así, Isaac García, que ejercía en una Liga de rango estatal, sólo podrá actuar como entrenador hasta el 30 de junio en cualquier equipo de la AD Nervión. 

Y en el ámbito territorial, el artículo 19 del Libro III del Reglamento General de la Real Federación Andaluza de Fútbol establece que un entrenador que ha sido destituido o ha dimitido sólo podrá ejercer en una categoría inferior a la que pertenecía anteriormente, salvo que se trate de una competición estatal, opción no permitida bajo ningún concepto. Es decir, un técnico que desarrolla su labor en la Segunda Andaluza sénior no podrá recuperar la actividad en un Liga Nacional juvenil aunque técnicamente sea un torneo o etapa formativa inferior debido a su carácter estatal. 

¿Y la cesión de derechos?

Otra de las opciones contempladas por las normativas de la RFEF y la RFAF es la cesión de los derechos federativos, una hipótesis que sólo podrá ejecutarse desde una categoría inferior hacia otra superior. El escenario, además, sólo sería posible si el técnico en cuestión mantiene activa su licencia, obviándose, por tanto, la posibilidad de préstamo de derechos para un preparador que ha sido despedido o ha dimitido.



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